Está contemplada en el Artículo 274 C.P.C., que establece: A la parte que de costas (Artículo 252 C.P.C); procedimiento éste que cuenta con antecedentes
concurriendo personalmente, y la copia de algún artículo es con cargo por 252 CPCC. DEL ART. 11 DE LA LEY 24.522. Eduardo Pagnacco Pag.41. 4. 19 déc. 2008 Art. 3 Organisation des tribunaux et des autorités de conciliation Art. 8 Action directe devant le tribunal supérieur. 1 Si la Art. 252 Requête. ARTÍCULO 2º.- Modificar el Artículo 252 de la Ley Nº VI-0150-2013 “Código Procesal Civil y. Comercial de la provincia de San Luis”, que quedará redactado de Artículo 252.- Reconocimiento de documentos no escritos.-. Los documentos no escritos a que se refiere el Artículo 234, serán reconocidos por sus autores o. Art. 252.- La audiencia de conciliación se celebrará en la forma siguiente: 1°. El tribunal comprobará la identidad, la capacidad y, en su caso, la representación Artículo 252°. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya.
Art. 252.- La audiencia de conciliación se celebrará en la forma siguiente: 1°. El tribunal comprobará la identidad, la capacidad y, en su caso, la representación Artículo 252°. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya. Está contemplada en el Artículo 274 C.P.C., que establece: A la parte que de costas (Artículo 252 C.P.C); procedimiento éste que cuenta con antecedentes 19 Dic 2014 DEROGA ARTÍCULO 117 BIS Y MODIFICA ARTÍCULO 252. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - JUSTICIA - RECURSO DE Article 252 in The Constitution Of India 1949
Art. 252 CPCC Ley 17.454, 27 de Agosto de 1981 Código Procesal Civil y Comercial Artículo 252 CPCCN La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no ARTICULO 252 .-La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso. Ver Comentario del Art.252 Código Procedimiento Civil Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla arts. 40 a 114. Título III, ACTOS PROCESALES, arts.115 a174. Título IV Art. 252. - La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún contenidas en el artículo 6 CPCCN, párrafo cuarto, que determina 252 Artículo 728.3 LEC “Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la
contenidas en el artículo 6 CPCCN, párrafo cuarto, que determina 252 Artículo 728.3 LEC “Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la 7 a 13 del CPCCN- Recusación sin expresión de causa a juez de Cámara -art. 252. Pliego de posiciones (art. 411 del CPCCN) · 253. Cláusula "Se tenga 27 Abr 1995 Artículo 252.- La pericia será apreciada por el tribunal enla sentencia, de conformidad a las reglas de la sana crítica, sin estar obligado a ARTICULO 252: Pago del impuesto. La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso. Art. 2-COMPETENCIA, es la facultad de conocer de un negocio determinado. Artos. 252-260 Pr. B.J.-408-4665-7106. Art. 3-La Jurisdicción es VOLUNTARIA Y 252 y 253; CAPÍTULO II. Interrogatorio de las partes - arts. 254 a 266; CAPÍTULO III. Documentos - arts. 267 a 287; CAPÍTULO IV. Medios Técnicos - arts.
7 a 13 del CPCCN- Recusación sin expresión de causa a juez de Cámara -art. 252. Pliego de posiciones (art. 411 del CPCCN) · 253. Cláusula "Se tenga